Exhiben tráfico de influencias en el Poder Judicial para proteger a acosador, amigo de Dorheny Cayetano; su hermana retiró medidas cautelares

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Favoritismo y ausencia de imparcialidad fueron denunciados por una víctima de acoso en el gobierno del estado de Veracruz, luego de que la magistrada presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, Ailett García Cayetano, favoreció con el retiro de medidas cautelares al agresor, de nombre Rafael Ceballos Ruiz, a quien conoce y fue compañero de escuela de su hermana, la secretaria del Trabajo estatal Dorheny García Cayetano.

En el escrito presentado por la víctima –cuya identidad se mantiene bajo resguardo- para solicitar un amparo contra el fallo de la magistrada García Cayetano, se señala que a pesar de que Rafael Ceballos Ruiz fue vinculado a proceso dos veces –la primera el 27 de noviembre de 2019, y la segunda en la reposición del procedimiento el 25 de octubre de 2021- por abuso de funciones, el pasado 30 de junio de 2022 la Tercera Sala del Poder Judicial revocó la resolución y las medidas cautelares establecidas por el juez de control.

Dichas medidas consistían en la presentación periódica ante el juez o ante autoridad aquél designe; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos; y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.

La víctima –quien en 2019, apenas comenzando la administración de Cuitláhuac García, fue acosada por Ceballos Ruiz en su calidad de secretario particular de la entonces secretaria de Medio Ambiente estatal, María del Rocío Pérez Pérez- acusó que la resolución, además de “infundada, ilegal e indebida”, violenta sus derechos humanos y su derecho a una justicia imparcial.

En su recurso de amparo, la víctima asegura que “la autoridad responsable emite manifestaciones y funda su actuar en preceptos normativos que favorecen al agresor y denunciado por la suscrita. Advirtiendo de la firma de la Magistrada Presidenta, que la misma es conocida y pudiera decirse, AMIGA del C. Rafael Ceballos Ruiz, situación que me percaté al momento de la notificación de la resolución motivo del presente juicio de garantía”.

“El C. Rafael Ceballos Ruíz y la suscrita, tal como lo señalo en mi escrito de denuncia, cursamos juntos la escuela preparatoria, en dicho instituto educativo también, estuvo la C. Dorheny García Cayetano, misma que tenía una relación de AMISTAD con el ahora acusado y los testigos de éste dentro del proceso penal referido.

“De tal suerte que el referido asunto, recae en la TERCERA SALA, donde al remitirme la resolución me doy cuenta que la Magistrada Presidenta es la C. AILETT GARCÍA CAYETANO, hermana de la C. Dorheny García Cayetano. De tal manera que, la primera de estas debía excusarse de conocer del presente asunto”, puntualizó la víctima.

Aseveró que la autoridad responsable incurre en omisión para emitir una resolución apegada a derecho, pues considera que en este caso “es evidente que no solo existe la suposición de la existencia de un favoritismo”, sino que la resolución “carece de imparcialidad”.

El argumento de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado para retirar la medida cautelar es que está resultó ser “muy lesiva para el imputado” pues “restringe temporalmente el ejercicio de su actividad profesional”.

En su escrito, la víctima sostiene que “la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz se equivocó al establecer que la medida cautelar de suspensión temporal en el ejercicio del cargo es excesiva para el imputado, puesto que se insiste dicha medida solo es de carácter provisional y en ningún momento se le priva de realizar actividad profesional de carácter definitivo, de ahí lo infundado y motivado de dicha resolución”.

Enfatizó que “los hechos acontecieron en una dependencia de carácter estatal, puesto que el imputado se aprovechó de su puesto y de su poder político para acosar a la suscrita, de ahí que la medida cautelar impuesta por el Juez de Control fue con la única finalidad de garantizar la seguridad de la suscrita en todo momento y evitar que las instituciones puedan tener personal como el imputado que afecte como tal a las mismas, privilegiando con ello el interés público”.

“Es por lo anterior que la medida cautelar de suspensión temporal en el ejercicio del cargo impuesta al imputado, es la única idónea atendiendo a los hechos por las cuales se le vinculó a proceso al imputado”, subrayó.