La Suprema Corte de Justicia desechó hoy una controversia que, durante cuatro meses, mantuvo bloqueada la entrega de datos del caso Pío López Obrador al Instituto Nacional Electoral (INE).
Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte desechó por improcedente la controversia, promovida por la Fiscalía General de la República (FGR).
La Sala había registrado un empate la semana pasada, por lo que hoy participó en la sesión el Ministro Alfredo Gutiérrez, de la Primera Sala, quien apoyó el proyecto de su colega Alberto Pérez Dayan para desechar la controversia.
La quinta integrante de la Segunda Sala, Loretta Ortiz, estaba impedida para participar, ya que está casada con José Agustín Ortiz Pinchetti, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade).
La FGR impugnaba en esta controversia una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que le ordenó compartir con el INE la carpeta de investigación que abrió contra el hermano del Presidente de la República, tras la difusión en 2020 de videos donde recibe dinero en efectivo de parte de un operador del ex Gobernador de Chiapas, Manuel Velasco.
La Ministra Yasmín Esquivel admitió a trámite la controversia el pasado 19 de abril y concedió una suspensión para que la FGR no entregara los datos a la Unidad Técnica de Fiscalización de INE, que los requiere para procedimientos de responsabilidad por infracciones a leyes electorales.
La semana pasada, el propio Pío López Obrador entregó voluntariamente copia de la carpeta de investigación al INE, aunque está por verse si están incluidas todas las constancias y actuaciones que hasta ahora ha recabado la FGR, que ya no podrá seguir negando el expediente al órgano electoral.
La mayoría de Ministros resolvió que la controversia de FGR es improcedente porque la Constitución establece que las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables y, por tanto, no pueden ser revisadas por la Corte.
Segundo, porque las controversias constitucionales en general no proceden contra actos de tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación, como el TEPJF.
Además, porque los actos motivo del litigio son de naturaleza electoral y el artículo 105 de la Constitución expresamente indica que las controversias no proceden tratándose de esta materia.
Esquivel también ha admitido controversias similares de FGR contra órdenes del TEPJF en los casos de supuestas aportaciones ilegales de la constructora brasileña Odebrecht a la campaña presidencial de Enrique Pena Nieto y para Gobernador del mexiquense Alfredo del Mazo y, en otro, por supuestas transacciones ilegales de Movimiento Ciudadano en Baja California.
Es previsible que, para resolver reclamaciones por la admisión de estas demandas, la Segunda Sala también requerirá desempates.
La FGR alega que, con sus órdenes, el TEPJF invade atribuciones exclusivas del Ministerio Publico, y Esquivel ha sostenido que los órganos electorales no tienen facultades Constitucionales para pedir datos de carpetas de investigación.