La declaración de Tlaxcala

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Por Miguel Casillas

Más de un año después que se publicara la Ley General de Educación Superior, por fin la ANUIES construyó, el 17 de junio pasado, un acuerdo que compromete a sus instituciones asociadas a realizar profundas reformas para hacerlas “espacios incluyentes y garantes de los derechos humanos, así como de las diversidades e igualmente libres de discriminación y de violencias en razón de género, en los que se fomente una cultura de paz”, como se afirma en la Declaración de Tlaxcala. Hacia una cultura de paz, derechos humanos, inclusión y no violencia contra las mujeres en las universidades e instituciones de educación superior, accesible (http://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/22061716270812.+DECLARACI-C3-93N+Tlaxcala+LX+SO+AG+170622+VF..pdf ).

Esta Declaración no expone como base ninguna autocrítica respecto del papel jugado por las instituciones y el sistema patriarcal dominante, no contiene ninguna valoración del intenso movimiento feminista que recorre los campi y no asume críticamente la lentitud con que las instituciones empiezan a poner en práctica los preceptos de la Ley federal. Al haber un modo ambiguo de nombrar al problema, la Declaración pierde efectividad y radicalidad; en lugar de ser el eje de una reforma profunda de las instituciones, se convoca a cumplir de modo voluntarista con nobles objetivos.

Indiscutiblemente la Declaración de Tlaxcala es positiva y expresa muy buenas intenciones. Sin embargo, una lectura descontextualizada puede ignorar que estas acciones acordadas por una asamblea mayoritariamente masculina, son muy menores respecto de los enunciados que ya mandata la Ley general de educación superior.

Dice la ANUIES “Para alcanzar estos nobles objetivos, promoveremos las acciones siguientes:

  • Diseñar e implementar políticas institucionales para prevenir y erradicar la violación de derechos humanos, la discriminación y las violencias contra las mujeres.
  • Alinear la legislación institucional para cumplir con los preceptos y principios constitucionales y de los artículos 42 y 43 de la Ley General de Educación Superior y otras leyes aplicables.
  • Institucionalizar el enfoque de los derechos humanos y la perspectiva de género en todos los procesos que realizan nuestras casas de estudio, con la participación y el compromiso de sus integrantes, principalmente de sus autoridades.
  • Incorporar en los planes y programas de estudio, de manera transversal, contenidos relacionados con el respeto a los derechos humanos, la inclusión y la perspectiva de género.
  • Promover la investigación, regional y nacional, orientada al análisis y solución de problemas que se derivan de actos de violación de los derechos humanos, discriminación, exclusión social y violencias en razón del género.
  • Fortalecer el trabajo de las redes de colaboración de la ANUIES, nacionales y regionales, a efecto de socializar los problemas, soluciones y prácticas exitosas; así como promover el diálogo con actores gubernamentales y sociales especializados en estos temas para que, conjuntamente, se acuerden acciones.
  • Crear sistemas institucionales de información en materia de prevención y atención de la discriminación que documenten violaciones a derechos humanos y las violencias en razón de género, como un insumo para la elaboración de políticas institucionales.
  • Emitir, por parte de sus titulares, un pronunciamiento de «Cero Tolerancia» a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, que deberá comunicarse periódicamente a las comunidades, a través de los medios o canales de comunicación institucionales que resulten idóneos para dejar constancia de su conocimiento.

El artículo 43 de la Ley general de educación superior establece en el plano institucional, la emisión de diagnósticos, programas y protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia; la creación de instancias con personal capacitado para la operación y seguimiento de protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la que se ejerce contra las mujeres; la adopción de medidas para considerar la violencia que se ejerce contra las mujeres como causa especialmente grave de responsabilidad; la aplicación de programas que permitan la detección temprana de los problemas de los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres en las instituciones de educación superior, para proporcionar una primera respuesta urgente a las alumnas que la sufren; la realización de acciones formativas y de capacitación a toda la comunidad de las instituciones de educación superior en materia de derechos humanos, así como de la importancia de la transversalización de la perspectiva de género; y la promoción de la cultura de la denuncia de la violencia de género en la comunidad de las instituciones de educación superior.

El mismo artículo en el ámbito académico, establece la incorporación de contenidos educativos con perspectiva de género que fomenten la igualdad sustantiva y contribuyan a la eliminación de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la que se ejerce contra las mujeres, así como los estereotipos de género y que estén basados en la idea de la superioridad o inferioridad de uno de los sexos, y el desarrollo de investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos para la detección y erradicación de la violencia contra las mujeres en las instituciones de educación superior.

El artículo 43 de la Ley general de educación superior, en el entorno de la prestación del servicio se propone el fomento de senderos seguros dentro y fuera de las instalaciones de las instituciones de educación superior; la promoción del mejoramiento del entorno urbano de las instituciones de educación superior, así como de su infraestructura para la generación de condiciones de seguridad de las mujeres; la dignificación de las instalaciones sanitarias con la implementación de medidas que respeten los derechos y la dignidad de las mujeres y se constituyan como espacios libres de violencia; el fomento de medidas en el transporte público para garantizar la seguridad de las alumnas, académicas y trabajadoras de las instituciones de educación superior en los trayectos relacionados con sus actividades académicas y laborales, respectivamente, y la promoción de transporte escolar exclusivo para mujeres.

Como puede observarse, el sentido de la Ley es más profundo y radical que el del texto acordado por las instituciones un año después.

En este tema, si realmente se proponen cumplir con lo establecido por la Ley, la ANUIES y las instituciones de educación superior deben estar dispuestas a una reforma radical para cambiar a profundidad. Es imprescindible dejar la simulación a un lado y decidirse a romper con el pacto patriarcal que sostiene el sistema de complicidades y las redes de protección (institucionales, sindicales y de otras corporaciones) para los profesores acosadores y violadores de los derechos humanos. Es indispensable desmontar los estereotipos raciales, de clase, de género que sostienen la lógica de la discriminación. Es imprescindible visibilizar, confrontar y dejar para siempre en nuestras prácticas, en el lenguaje y en nuestras conciencias los prejuicios que sostienen la dominación masculina.