Golpe político y legal a las mujeres

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Por Lorena Piñón Rivera

En la historia de los tiempos, hay un crónico sistema de exclusión hacia las mujeres, pues se les discriminaba y regateaba cualquier habilidad que estuviera a la par de los hombres en cualquier situación de la vida. De hecho, en muchas civilizaciones se consideraba como aceptable una retorcida sentencia en donde trataban de sintetizar valoraciones pseudo biológicas y pseudo sociológicas, “hay una natural división del trabajo: hombres y mujeres”.

La lucha de los derechos de las mujeres es un hecho que aún no culmina. Es verdad, en nuestro país hemos avanzado mucho, desde la eliminación del abominable “derecho de pernada”, la libertad de elegir pareja, la posibilidad de continuar los estudios hasta la universidad, la lucha sufragista y la más reciente conquista de la democracia paritaria.

La paridad se elevó al rango constitucional en el 2014. El artículo 41 plantea el imperativo a los partidos políticos de candidaturas paritarias para el Congreso Federal y las legislaturas locales. Las leyes electorales en los estados tuvieron que armonizarse para garantizar el mandato constitucional federal.

En este último punto, los tribunales han sentado jurisprudencia en muchos sentidos, que favorecen a las mujeres porque se sigue luchando por la equidad. En ese sentido, conocemos la paridad de carácter vertical y de carácter horizontal en los procesos constitucionales para elegir. Para dejarlo más claro pondré de ejemplo el estado de Veracruz: Hay 212 municipios y en el criterio de democracia horizontal, todos los partidos políticos deben postular obligatoriamente a 106 candidatas a presidentas municipales y 106 candidatos a presidentes municipales y en cuanto a la paridad vertical, todos los partidos tienen que cumplir con postular la misma cantidad de fórmulas a regidores y regidoras en cada uno de los 212 ayuntamientos.

Esto lo pongo como contexto, pues hay un tratamiento especial para los ayuntamientos que no están integrados por un número par de ediles y por lo tanto es humanamente imposible lograr exactamente la mitad de hombres y mujeres.

Así, tesis de jurisprudencia y testimonios provenientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral han establecido que la democracia paritaria se tiene que cumplir en la integración de los ayuntamientos y la determinación de que en caso de un cuerpo edilicio con un número de integrantes impar, el sexo subrepresentado será mayoría.

Lo anterior remite a la propuesta que inicialmente expuse: si existe históricamente un sistema crónico de exclusión de las mujeres que ha conducido a la subrepresentación en órganos de representación popular a pesar de ser el mayor segmento demográfico del país, entonces es válido pensar que cuando el rigor matemático del 50 por ciento no puede cumplirse en un ayuntamiento, de forma indiscutible e inapelable las mujeres tienen que contar con la mayoría por encima de los hombres, para continuar con la progresiva ruta de la equidad.

Por eso me indigna que el órgano electoral de Veracruz, a pesar de que conocen de forma precisa las jurisprudencias y las diversas disposiciones tanto nacionales como internacionales sobre este tema, han decidido darle la mayoría a los hombres en los ayuntamientos con número impar, lo cual es un golpe político y legal contra las mujeres veracruzanas en general y las candidatas que han sido excluidas en lo particular.

Consummatum: Me solidarizo con todas las candidatas de todos los partidos políticos que han sido marginadas por el órgano electoral de Veracruz. Esta lucha no es de filiaciones partidistas, sino de causas feministas. Espero que ejerzan legalmente sus derechos a disentir de los que han determinado su marginación.

@lorenapignon_ Diputada Federal del PRI

Esta columna fue publicada originalmente en el diario El Heraldo de México del 1 de diciembre de 2021. Agradecemos a la autora su autorización para reproducirlo