Por José Manuel de Alba de Alba
I. Introducción
Uno de los pilares del constitucionalismo moderno es la idea de que la Constitución debe ser más difícil de modificar que las leyes ordinarias. La razón es simple: la Constitución representa el pacto político fundamental de una comunidad, mientras que las leyes reflejan decisiones políticas ordinarias adoptadas por mayorías momentáneas.
Por ello, las constituciones establecen procedimientos agravados de reforma. Estos mecanismos exigen mayorías calificadas, deliberación institucional y participación de diversos órganos del Estado.
Cuando una mayoría política no logra obtener esas mayorías calificadas, surge una tentación institucional: intentar alcanzar por medio de leyes ordinarias lo que no fue posible obtener mediante reforma constitucional.
II. La rigidez constitucional como garantía democrática
La rigidez constitucional no es un capricho jurídico; es una garantía democrática. Su finalidad es impedir que una mayoría circunstancial pueda transformar de manera profunda el orden constitucional.
Los padres fundadores del constitucionalismo estadounidense comprendieron este problema. Alexander Hamilton explicó que la Constitución debía ser considerada una ley fundamental,
superior a las leyes ordinarias.
Si las leyes pudieran alterar el contenido material de la Constitución, la supremacía constitucional desaparecería.
III. El fenómeno del ‘Plan B legislativo’
En distintos sistemas constitucionales se ha observado una estrategia recurrente. Cuando una reforma constitucional no logra las mayorías necesarias, el gobierno intenta aprobar leyes secundarias que produzcan efectos similares.
Esta práctica ha sido estudiada por la teoría constitucional comparada bajo conceptos como “constitucionalismo evasivo” o “constitutional hardball”.
El problema no es únicamente político. Es un problema estructural para el Estado constitucional, porque implica utilizar la legislación ordinaria para alterar equilibrios que estaban protegidos por la Constitución.
IV. El papel del control constitucional
El constitucionalismo moderno parte de una premisa esencial: las mayorías gobiernan, pero no deciden sobre la constitucionalidad de sus propios actos.
Por ello existen tribunales constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y mecanismos de control judicial. Estas instituciones permiten revisar las leyes aprobadas por el legislador y garantizar que respeten la Constitución.
Sin embargo, cuando el tribunal constitucional deja de ejercer ese control o se alinea con el poder político, el sistema pierde su principal mecanismo de defensa.
V. Captura constitucional
La teoría constitucional contemporánea utiliza el concepto de captura constitucional para describir el momento en que una mayoría política logra controlar simultáneamente el poder legislativo, el proceso de reforma constitucional y el tribunal constitucional.
Cuando esto ocurre, la Constitución puede permanecer formalmente intacta, pero su contenido material se transforma mediante leyes ordinarias.
VI. Riesgo para la democracia constitucional
El riesgo no reside únicamente en una ley específica, sino en la transformación gradual del sistema constitucional.
Cuando las leyes ordinarias comienzan a sustituir a la Constitución, el orden jurídico entra en una fase de mutación silenciosa. Las instituciones siguen existiendo, pero su función cambia.
La Constitución permanece en el texto, pero deja de ser un límite real al poder político.
Diagrama 1. Funcionamiento del constitucionalismo
| Mayoría legislativa | ↓ | Aprueba leyes | ↓ | Tribunal constitucional revisa su constitucionalidad |
Diagrama 2. Captura constitucional
| Mayoría política | → | Control legislativo | → | Control tribunal | → | Sin control constitucional efectivo |
Conclusión: una advertencia constitucional
El verdadero riesgo para una democracia constitucional no aparece cuando una mayoría gana elecciones. Ese es un fenómeno natural en cualquier sistema democrático.
El peligro surge cuando esa mayoría intenta transformar el orden constitucional sin los contrapesos diseñados para limitar el poder.
Una Suprema Corte que renuncia a ejercer control constitucional o que actúa con sumisión frente al poder político deja de cumplir su función histórica. El tribunal constitucional existe precisamente para lo contrario: para decirle al poder que existen límites.
Cuando el tribunal constitucional deja de ser un contrapeso y se convierte en un acompañante del poder político, la Constitución pierde su fuerza normativa.
En ese momento el problema deja de ser jurídico. Se convierte en un problema de supervivencia del Estado constitucional.
Las constituciones no suelen morir de manera abrupta. Con frecuencia se vacían gradualmente, mientras sus instituciones permanecen formalmente intactas.
Por ello la advertencia es clara:
Una Suprema Corte sumisa al poder no es solamente un problema institucional. Es un peligro para la democracia constitucional y para el futuro de México.
*Magistrado en retiro forzado del Poder Judicial de la Federación
Académico de Derecho Constitucional y Juicio de Amparo
Nota metodológica: El presente artículo fue elaborado con el apoyo de inteligencia artificial como herramienta de investigación y redacción, combinada con la experiencia académica y judicial del autor a lo largo de más de cuarenta años de servicio en el ámbito del derecho constitucional y del juicio de amparo.