Control sindical, a como dé lugar

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Por Juan José Llanes

Cuando a finales del año pasado el gobierno de Veracruz tuvo que retirar la iniciativa de reforma a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz (con la que pretendía cribar organizaciones sindicales para dejar a las cómodas y deshacerse de las que no lo fueran) debió recular porque la clase burocrática se galvanizó. Y no era para menos: el gobierno aspiraba a decidir a qué organizaciones sindicales les permitiría operar, y a cuáles -de plano- no.

El fracaso de ese intento neofascista de cambiar la ley, se significó -entre otras cosas- por la tosquedad con la que pretendió ejecutarse. Y es que el Poder Ejecutivo (de donde salió la reforma, a menos que se sea tan ingenuo de creer que fue obra de un diputado) eligió para los efectos al peor operador que encontró: el titular de la Secretaría de Trabajo.

Quedó claro, por supuesto, que -en la lógica del “me canso ganso”- la tentación de controlar (a como dé lugar) a los sindicatos burocráticos, no iba a enterrarse ni siquiera ante el reclamo al que dio pie la profunda incongruencia que la intención entraña: se trata, por donde se vea, de un régimen autodenominado “de izquierda”, con modos de (ultra)derecha. ¿De qué otra forma se puede explicar el deseo de tener el control de sindicatos, sino a la luz de las doctrinas de Franco y de Mussolini?

El capítulo dos de la historia se escribe, ahora, de esta manera:

La Secretaría de Educación de Veracruz, en donde el régimen ve “demasiados” sindicatos, decidió emitir la poco tersa instrucción a las organizaciones magisteriales para que le pidan lo que, de facto, no es sino “permiso” para realizar sus asambleas.

Así, la directora de Recursos Humanos de la SEV insta (a través de la circular SEV/OM/DRH/DPYCPE/2C/2026) a los sindicatos a que le envíen su “propuesta” de “calendarización” de sus “reuniones ordinarias”. Y decide jugar dos cartas: la del “orden y certeza administrativa”, y la del “bienestar de la niñez y adolescencia Veracruzana”, todo con el fin de “evitar ausencias de docentes en los planteles educativos”.

El sustento de la circular tal y como ésta lo expone, es -entre otras normas generales citadas- el “párrafo V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, y una “resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado…”

Me permito, pues, expresar lo que pienso al respecto:

En primer lugar, creo que no puede ignorarse que la vida interna de los sindicatos fluye y se cristaliza en sus Asambleas. Por ello, precisamente, las normas generales y estatutarias prevén que en la Asamblea General de un sindicato reside su soberanía. En las asambleas de trabajadores se crean o extinguen los sindicatos; cuando ya está conformada una organización, se discuten, aprueban o reforman sus estatutos; se decide quiénes serán sus dirigentes; se estipulan las cuotas, y -de ser el caso- se aprueban los movimientos de huelga. Así de importantes son las asambleas.

La propuesta de reforma a la ley burocrática (que colapsó), pretendía estipular, además de la sindicación única, que fuese el gobierno el que convalidara las decisiones de las asambleas sindicales. Esto es: el patrón, decidiendo si los sindicatos a su servicio son o no -a su parecer- lo suficientemente “democráticos”.

No se puede pretender ignorar, tampoco, que cuando las organizaciones sindicales convocan a sus asambleas (ordinarias o extraordinarias), en muchas ocasiones sus socios hacen uso de permisos o, de plano, faltan a trabajar, asumiendo que se les podría descontar un día de salario (lo que, cierto es, rara vez sucede).

Empero, las actividades de los sindicatos se encuentran tuteladas, particularmente, por dos Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano: los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que buscan garantizar su autonomía. A tales instrumentos se añaden el Convenio 135 y la Recomendación 143, con base en los cuales la OIT define las facilidades que deben darse a los trabajadores y a sus representantes para el desempeño de sus actividades sindicales.

En México el camino que llevó a la autonomía sindical (al menos la plasmada en la Ley) y a la tutela de las actividades de los gremios, fue áspero y violento: poco antes del establecimiento de las garantías sociales que estipula la Constitución a partir de 1917, la intención de los trabajadores de reunirse para discutir sobre su realidad y sus condiciones de trabajo, era sofocada a balazos.

Creo que un punto de partida en este caso (y en todo aquello que involucre al Gobierno), debe ser la transparencia. El régimen aduce estar preocupado por que las niñas y los niños no pierdan clases, pero sería interesante saber cuántos días se pierden por asambleas sindicales, y cuántos por otras causas.

Entonces, se me ocurren un montón de preguntas:

Primero: ¿se tiene una estadística real y comprobable de cuántos días de labores anualmente invierten las organizaciones sindicales en sus asambleas? ¿Ello implica, necesariamente, que se vea lesionado el interés superior de las niñas y los niños y un menoscabo a su derecho humano a la educación? ¿Por cuáles otras causas se pierden días de clases?

Dos: cuando la circular de la SEV dice sustentarse en el “párrafo V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, creo que habría sido educado -por lo menos- definir A QUÉ ARTÍCULO SE REFIERE. Pues bien, ¿de qué artículo habla la directora de Recursos Humanos de la SEV? ¿Se imagina el gobierno que esa falta de precisión, en temas tan delicados, se debe dispensar?

Y cabría preguntarle al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado: cuando la SEV alude a una “resolución” que -dice la titular de Recursos Humanos- emitió la instancia jurisdiccional burocrática, ¿esa “resolución” existe? ¿Cuál es? ¿Es un laudo emitido en un juicio?, ¿En qué expediente? La versión pública de ese fallo, ¿está disponible en cumplimiento a las normas de transparencia? De no existir esa “resolución”, ¿el Tribunal de Conciliación y Arbitraje se va a deslindar?

Me atrevo a suponer que no existe la “resolución” referida; que no es el “bienestar” de las niñas, niños y adolescentes lo que mueve a la SEV a disponer que se le pasen “calendarios”, sino la intención de controlar las dinámicas sindicales. Me parece, finalmente, que de lo que se trata es de pasarle la factura a los sindicatos magisteriales (ignoro si al SNTE también), por haberse movilizado ante el pasado intento de reforma a la ley, obligándolos ahora a informar al patrón su “calendario” de asambleas (que la SEV tomará como “propuesta”) y, en síntesis, a pedir permiso, para desarrollar su vida sindical.