En una decisión que marca un punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos de las parejas en concubinato, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivenciapara acceder a la pensión por concubinato del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Con seis votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal del país abandonó el criterio que durante más de una década había sostenido, y que avalaba exigir ese plazo mínimo de convivencia previsto en la Ley del ISSSTE para que las parejas de hecho pudieran acceder a pensiones y servicios de salud.
La resolución representa un cambio de paradigma en la interpretación constitucional sobre las relaciones de pareja, al establecer que el requisito temporal vulnera múltiples derechosfundamentales: la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad social y la protección de la familia.
Durante la sesión del Pleno, presidida provisionalmente por la ministra Lenia Batres Guadarrama, la mayoría de los ministros coincidieron en que el Estado mexicano debe reconocer y proteger los “nuevos modelos de familia” que han surgido en las últimas décadas, respondiendo a transformaciones sociales profundas.
El fallo señala que exigir un plazo fijo de convivencia o la existencia de hijos en común para reconocer a una pareja en concubinato introduce barreras injustificadas que impiden el acceso a derechos de seguridad social en condiciones de igualdad.