Por José Manuel de Alba de Alba
La discusión detonada en el Pleno de la Suprema Corte por la ministra Lenia Batres sobre la cosa juzgada no fue un episodio técnico aislado, sin duda fue la apertura de un problema mayor que hoy amenaza con volverse contra el propio tribunal pues, al admitir que en ciertos casos la cosa juzgada puede revisarse, la Corte abre una lógica que, llevada hasta sus últimas consecuencias, cuestiona su propia legitimidad de origen.
Pero, ¿qué fue exactamente lo que sucedió?, ¿qué fue lo que encendió las alarmas?, pues en sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama se negó a retirar de su proyecto un párrafo relativo a la cosa juzgada; aquí conviene aclararlo desde el inicio, este párrafo no defendía una cosa juzgada absoluta e intocable pues su planteamiento sostenía que existen supuestos excepcionales en los que la cosa juzgada puede ser revisa da o incluso revocada.
El Pleno rechazó el párrafo; sin embargo, el verdadero impacto no está en el resultado de la votación sino en el razonamiento que quedó sobre la mesa.
En ese tenor, el debate plantea que la cosa juzgada deja de ser un dogma y se convierte en una puerta que no puede cerrarse selectivamente, la cosa juzgada pasa de ser una garantía a ser un riesgo estructural.
Esto es, en el derecho constitucional la cosa juzgada cumple una función esencial, brinda seguridad jurídica y estabilidad a las decisiones judiciales, pero nunca ha sido una figura absoluta.
Históricamente ha cedido frente a incompetencia del órgano violaciones graves al debido proceso o afectaciones estructurales a derechos humanos y reconocer esa posibilidad es jurídicamente correcto; sin embargo, el problema surge cuando ese reconocimiento se hace sin medir sus consecuencias institucionales.
¿Cuál es el contexto que vuelve peligrosa la admisión? pues que aceptar la revisión de la cosa juzgada no ocurre en el vacío, ocurre en un momento histórico particularmente delicado para la Suprema Corte. Su integración actual es producto de una reforma constitucional severamente cuestionada por la supresión de la garantía de audiencia a jueces magistrados y ministros estigmatizados colectivamente como corruptos y nepotistas sin procedimiento individual ni derecho de defensa.
A ello se suma un proceso legislativo señalado por compra de votos y coacción penal contra senadores.
No se trata de rumores políticos sino de hechos denunciados públicamente que de acreditarse colocan la reforma fuera de cualquier estándar democrático.
La Constitución no se legitima sólo por su texto sino por la limpieza del procedimiento que la produce; por eso, sin procedimiento democrático no hay supremacía constitucional sino imposición.
Espero se acuerde la nueva suprema corte que nació de un origen ilegal, esto es, su origen deriva de un desacato judicial como acto fundacional.
La ilegitimidad se agrava cuando el proceso de elección y nombramiento se realiza en abierta violación a suspensiones dictadas por jueces federales; la suspensión de amparo no es un trámite menor, es una orden judicial obligatoria destinada a preservar la materia del litigio y evitar daños irreparables; consumir actos de poder en desacato judicial contamina de origen cualquier resultado posterior.
A lo anterior hay que sumarle el fraude electoral y simulación democrática, sin olvidar la utilización sistemática de acordeones como mecanismo de inducción del voto, lo que no fue una irregularidad menor, fue la sustitución de la deliberación ciudadana por instrucciones dirigidas; la validación de ese proceso por el Tribunal Electoral no sanea el fraude, lo institucionaliza, la legalidad formal no sustituye a la legitimidad democrática, un fraude validado sigue siendo fraude.
Abordemos ahora a su competencia y legitimidad, estas no se presumen , deben derivar de un nombramiento válido conforme al orden constitucional y convencional, si el órgano nace de un proceso estructuralmente viciado el problema es previo a cualquier sentencia concreta, es un problema de fuente; aquí cobra sentido la lógica del fruto del árbol envenenado aplicada al plano institucional.
Aquí aparece la paradoja letal del debate: si la Suprema Corte admite que en ciertos casos la cosa juzgada puede revisarse abre una puerta que no puede cerrarse cuando el cuestionamiento apunta a su propio origen, el mismo razonamiento que permitiría revisar sentencias ajenas puede aplicarse con igual coherencia a los actos fundacionales del tribunal, quien, admite revisar la cosa juzgada admite revisar su propia autoridad.
Este dilema no es sólo interno, pues hay que tomar en cuenta el derecho internacional, ya que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza este conjunto de hechos lo hará desde una perspectiva estructural, aquí el principio es claro, el Estado no puede beneficiarse de su propia ilegalidad ni blindarse con figuras procesales para evitar el escrutinio de su legitimidad.
De lo anterior se puede establecer que si la corte admitiera la afectación a la cosa juzgada, se daría un balazo en el pie, pues al admitir la posibilidad de revocar la cosa juzgada la Suprema Corte introduce una lógica que amenaza con volverse contra ella misma; si acepta revisar la cosa juzgada arriesga que se revise su propio origen, pero si se niega confiesa temor al escrutinio, en ambos escenarios el desenlace es el mismo: el pez por su boca muere.