Por José Manuel de Alba
México ha condenado públicamente la eventual captura del presidente venezolano Nicolás Maduro, invocando el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que consagra la igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención en los asuntos internos. El mensaje presidencial es aparentemente impecable: ningún país puede ejercer jurisdicción, fuerza o coerción sobre otro, pues hacerlo implicaría una violación al orden internacional y a la autodeterminación de los pueblos.
El problema no es el principio. El problema es la incongruencia.
Porque mientras México exige respeto irrestricto al derecho internacional clásico cuando se trata de terceros Estados, incumple de manera sistemática el derecho internacional de los derechos humanos al que se obligó voluntariamente. La contradicción se vuelve evidente cuando se contrasta el discurso diplomático con la conducta interna del Estado mexicano frente a las sentencias obligatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en materia de prisión preventiva oficiosa.
La pregunta es inevitable y jurídicamente incómoda: ¿puede un Estado invocar la soberanía para condenar actos ajenos, mientras ignora de forma deliberada las obligaciones internacionales que pesan sobre él mismo?
El artículo 2 de la Carta de la ONU recoge los pilares del derecho internacional público tradicional: igualdad soberana, prohibición del uso de la fuerza, solución pacífica de controversias y no intervención. México ha construido históricamente su política exterior sobre estos principios, convirtiéndolos en una bandera identitaria de su diplomacia. Invocarlos frente a actos unilaterales o extraterritoriales no es, en sí mismo, objetable.
Sin embargo, el derecho internacional contemporáneo no se agota en la soberanía estatal. Desde la segunda mitad del siglo XX, la comunidad internacional reconoció que la soberanía no puede funcionar como un escudo absoluto frente a la comisión de crímenes graves ni frente a la violación sistemática de derechos humanos.
México ejerció plenamente su soberanía cuando ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana y cuando, tras la reforma constitucional de 2011, incorporó los derechos humanos convencionales al artículo 1° de la Constitución.
Desde ese momento, México aceptó que sus autoridades estarían sujetas a control internacional cuando violaran derechos humanos. Por ello, invocar la soberanía para desconocer sentencias internacionales no constituye una defensa legítima del Estado, sino una violación directa al principio pacta sunt servanda.
La prisión preventiva oficiosa representa el ejemplo más claro del incumplimiento mexicano. México mantiene una figura constitucional que ordena prisión automática, sin audiencia efectiva, sin análisis del caso concreto y sin control real de necesidad. Se trata de una decisión política deliberada.
México sostiene, con razón, que el derecho internacional debe respetarse y que ningún Estado puede colocarse por encima de él cuando se trata de la soberanía de otros países. Además, su propia Constitución le impone el deber de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.
Frente a imputaciones de crímenes de lesa humanidad, como las que pesan sobre Nicolás Maduro, el Estado mexicano podría —y debería— impulsar en el Consejo de Seguridad de la ONU el reconocimiento de que tales hechos no constituyen asuntos internos, así como la activación de los mecanismos internacionales de justicia penal, incluida la cooperación con la Corte Penal Internacional.
No se trata de ordenar entregas forzadas ni de desconocer soberanías ajenas, sino de exigir coherencia: los derechos humanos y el derecho internacional no pueden aplicarse sólo cuando resultan políticamente cómodos.
El problema no es únicamente técnico. Es político y moral. Cada vez que México invoca el artículo 2 de la Carta de la ONU mientras incumple sentencias interamericanas, erosiona su credibilidad internacional. La soberanía no se protege desobedeciendo el derecho, sino cumpliéndolo.
*Magistrado en retiro