La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declaró que el Estado mexicano es responsable por la “violación sexual, tortura y muerte” de Ernestina Ascencio Rosario, perpetradas en 2007 por parte de un grupo de soldados en la sierra de Zongolica, Veracruz.
En su sentencia, notificada hoy, el tribunal internacional resolvió que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna, por lo que concluyó que la violación sexual y “graves lesiones” causaron la muerte de la mujer indígena náhuatl que tenía 73 años de edad.
Asimismo, determinó que México incumplió el deber de investigar con “debida diligencia reforzada” estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario. Puntualizó que la indagatoria fue cerrada “prematuramente” sin haber agotado las líneas, no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor, ni incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria. El único derecho que consideró a salvo y, por lo tanto, que no hubo violación, fue en el de acceso a la información pública, tras la defensa y actuaciones que realizó el extinto órgano de transparencia en Veracruz.
La CoIDH “constató” que la señora Ernestina –una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años habitante de la comunidad de Tetlatzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz– “fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007”, durante el sexenio Felipe Calderón a nivel federal y el de Fidel Herrera a nivel estatal, y en el marco de la llamada lucha contra el narcotráfico, indicó.
“La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”, determinó.
En la notificación de la Corte, participaron representantes del Estado mexicano, entre ellos Víctor Sánchez Colín, embajador en Costa Rica, y Rosalinda Salinas, directora de casos en litigio internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como los representantes legales de las víctimas.
Rodrigo Mudrovich, juez vicepresidente de la CoIDH, señaló que como medidas de reparación por este caso se ordenó al Estado conducir una “investigación penal exhaustiva y seria en un plazo razonable sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina Asensio Rosario para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de estos hechos”.
También indicó que debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial, cultural y lingüísticamente adecuada y efectiva a través de instituciones de salud especializadas a Francisco, Marta y Carmen Inés Asensio, hijos de la finada.
Asimismo, el Estado deberá otorgar una beca en una institución pública americana de educación básica y/o técnica a favor de los hijos y hijas de Julio, Francisco, Marta y Carmen Inés Ascencio, concertadas entre estos y el Estado para realizar estudios básicos, superiores técnicos o universitarios, ya sean de pregrado o posgrado o bien para capacitarse en un oficio.
En su resolución, la CoIDH resolvió que el Estado mexicano violentó los derechos –establecidos en tratados internacionales– a la vida, la integridad y la salud; a la no discriminación, y de acceso a la justicia, a la verdad y protección judicial, en perjuicio de Ernestina Ascencio.
Además, la Corte decidió aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, así como desestimar las excepciones preliminares relativas a la falta de agotamiento de recursos internos y la ausencia de litis.
También indicó que el Estado deberá garantizar que el Hospital Regional de Río Blanco y la Fiscalía General de Veracruz cuenten con un servicio de intérpretes y traductores que faciliten la adecuada atención y acompañamiento a las personas indígenas monolingües.
Además, México deberá pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos a los familiares de Ernestina Ascencio, y los reintegrará los recursos al Fondo de Asistencia Legal de las víctimas de la Corte Interamericana.