Ordena Sala Superior del Tribunal Electoral federal al Congreso de Veracruz legislar reglamentación de la revocación de mandato en el estado  

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en torno a la omisión legislativa del Congreso del estado de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato.

El ciudadano Eduardo de la Torre Jaramillo promovió un juicio ante el TEV para reclamar que el Congreso de Veracruz no había adecuado la regulación local en lo relativo a la revocación de mandato, tal como lo mandató la Carta Magna federal, a fin de materializar el derecho ciudadano de participación en la revocación de mandato a la gubernatura del estado.

Al respecto, el Tribunal Electoral local declaró fundada la omisión atribuida al Congreso local de expedir una ley reglamentaria en la que se haga efectivo el derecho de la ciudadanía de votar en materia de revocación de mandato, por lo que notificó al legislativo local para los efectos legales correspondientes.

Después de casi cinco meses, el ciudadano reclamó el incumplimiento de la sentencia local, debido a que todavía no se había expedido la ley reglamentaria.

Durante el proceso, se dio vista al Congreso local, quien informó que se había recibió la notificación de la sentencia y acordó turnar el asunto a la Junta de Coordinación Política para su atención, lo cual fue considerado por el TEV como el cumplimiento de su sentencia, argumentando que esta solo ordenó dar vista al Congreso, sin fijar forma, etapas o temporalidad específica para el proceso legislativo.

La Sala Superior consideró que, al no haberse emitido la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato, como se ordenó en la sentencia principal del TEV, este debió declarar que la resolución se encuentra en vías de cumplimiento, ante las acciones realizadas por el Congreso.

En consecuencia, a propuesta de la ponencia de magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución incidental impugnada para que el tribunal local emita otra en la que declare que la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento y despliegue sus atribuciones para el debido cumplimiento, en el entendido de que el Congreso local debe emitir la ley reglamentaria dentro de un plazo razonable (SUP-JDC-2504/2025).