Deudores alimentarios no podrán tramitar licencia de conducir en Veracruz

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A partir de este 1 de diciembre de 2025, en Veracruz es obligatorio presentar el Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) para poder tramitar o renovar la licencia de conducir.

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado informaron que el trámite de licencias tipo A, B, C y D ahora exige el certificado de no deudor alimentario.

La medida deriva del Artículo 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que obliga a las dependencias públicas a verificar que los solicitantes no tengan adeudos alimentarios.

El objetivo es fortalecer la protección jurídica de menores y asegurar que las obligaciones de pensión alimenticia se cumplan antes de acceder a servicios públicos como licencias de conducir.

El documento acredita que el solicitante no está inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA). Sin este certificado, no se podrá concluir el trámite de expedición o renovación de licencias de conducir en Veracruz.

Esto se suma a otros requisitos tradicionales como identificación oficial, comprobante de domicilio y pago de derechos.

Veracruz se suma a la tendencia de varios estados que han incorporado este requisito en trámites civiles y administrativos, como matrimonios o registros públicos. La política busca cerrar espacios de evasión para quienes incumplen con pensiones alimenticias, reforzando la responsabilidad parental.