El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, que contempla penas de hasta 42 años de prisión sin posibilidad de beneficios penitenciarios como la reducción de condena, la conmutación de penas o la libertad anticipada.
La legislación fue aprobada como de urgente resolución, con dispensa de trámites, e incluye las modificaciones enviadas por el Senado.
Para la organización Artículo 19, la nueva norma, por imprecisiones y deficiencias graves en su técnica legislativa, incluye vicios que ponen en riesgo al ejercicio periodístico y la crítica.
En el artículo 15 se establece como delito de extorsión el hecho de “[… obligar] a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico”, sin mayores criterios que impliquen demostrar que hubo coacción o violencia o alguna conducta que amerite la necesidad de la acción penal.
Más adelante, en la fracción V del artículo 17, se menciona que se comete el delito de extorsión cuando “se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico”.
La vaguedad de estipular que es delito el forzar a alguien el tolerar cierta conducta -incluida la expresión–, y que ello se puede cometer mediante uso de “dispositivos, medios, servicios o plataformas”, implica que se puedan castigar penalmente a personas periodistas y medios de comunicación que difundan contenidos noticiosos y de interés público, destacó el organismo de defensa de periodistas.
Cualquier persona, incluyendo servidoras públicas, podría denunciar que la crítica y el cuestionamiento que se les plantea a través de la cobertura periodística es “extorsión”, por el simple hecho de considerarla incómoda y alegar daño moral o psicológico.
Por otro lado, en algunos casos dirigidos contra comunicadores y activistas, instancias administrativas y judiciales han considerado como “beneficio” en su “fama pública” el hecho de publicar información por la que autoridades se dicen “agraviadas”. La ambigüedad en el término, contenida en la ley, puede ser usada contra el ejercicio de los derechos humanos.
Este tipo de delitos, con el mero hecho de estar contemplados en el ordenamiento jurídico mexicano, generan un efecto inhibidor en la libertad de expresión, lo cual se convierte en un mecanismo indirecto de censura.
“Es necesario resaltar que el marco regional e internacional de derechos humanos protege -aún más- aquellas expresiones e información que son de interés público, promoviendo y protegiendo así la información plural aún cuando pueda resultar chocante, puesto que permite la creación de opinión pública y el debate abierto de temas que afectan a todas las personas.
“Resulta particularmente preocupante que a nivel federal y estatal se presenten, de manera cada vez más recurrente, iniciativas de ley para inhibir —en diversos espacios y mediante distintas herramientas— el ejercicio de la libertad de expresión”, sentenció Artículo 19.