Anula TEV elección en Jáltipan y le arrebata otro municipio a MC; confirma resultado en Teocelo con todo y “violencia política de género”

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Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz.

Las magistraturas acreditaron la existencia de diversas publicaciones y comentarios en redes sociales, los cuales, consideraron, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la candidata a la presidencia municipal de Jáltipan, Veracruz, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”.

En consecuencia, determinaron dejar sin efectos la constancia de mayoría y validez entregada a la fórmula de candidaturas postuladas por el partido Movimiento Ciudadano.

En su intervención, el magistrado Gilberto Constituyente Salazar Ceballos, quien votó en contra, manifestó que dicha elección debió confirmarse, pues las frases que se difundieron en la red social Facebook no constituyeron violencia política en razón de género, al situarse dentro de los límites de un debate político robusto y desinhibido, pues no se advirtió que el hecho de que los contenidos asociaran a una candidata con un grupo político liderado por hombres implicara por sí mismo la reproducción de un estereotipo de género.

Como resultado de lo anterior, se dio vista al Congreso del Estado de Veracruz y se ordenó al Consejo General del OPLE Veracruz para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las actividades correspondientes para la celebración de la elección extraordinaria de integrantes de mencionado Ayuntamiento (TEV-RIN-12/2025 y TEV-JDC-251/2025).

Asimismo, confirmaron los resultados de la elección del Ayuntamiento de Teocelo, Veracruz, toda vez que si bien «se acreditó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género», se concluyó que la misma no fue determinante para anular la elección municipal aducida, pues no se actualizó la diferencia porcentual necesaria para la nulidad, al haber sido mayor al 5% requerido por la ley (TEV-PES-214/2025; TEV-JDC-220/2025 Y ACUMULADOS; TEV-JDC-295/2025; TEV-JDC-298/2025; TEV-JDC-313/2025; TEV-JDC-248/2025; TEV-RIN-59/2025; TEV-RIN-61/2025).