Por Juan José Llanes
Leí con interés la iniciativa de reforma a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que presentó el diputado local por el distrito de Córdoba, Juan Zilli Tress, propuesto por Morena. Me queda claro que el legislador poco conoce del tema laboral. Él mismo se presenta como transportista y agricultor.
Por tanto, infiero que esa propuesta de reforma se la dieron desde el Palacio de Gobierno para que la presentara.
Es cierto que hay muchas cosas que reparar en la Ley burocrática estatal; quizás, el régimen pudo haber comenzado por expulsar de la norma esa infame limitación de salarios caídos que -impulsada por Calderón y Peña Nieto- es la más pura expresión del neoliberalismo (tal y como la propia izquierda lo denunció en 2012). En Veracruz, esa limitación es obra de Duarte, en 2015.
Esa limitación, no la tocaron.
Tras la lectura de la iniciativa, advierto esto:
Primero, “trasladan” al Poder Ejecutivo estatal los temas que tienen que ver con los sindicatos burocráticos. La idea es que ese tema lo deje de atender (en sede administrativa) el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (que forma parte del Poder Judicial, aunque se ha insistido en que debiese ser un ente autónomo).
La intención es que sea el Poder Ejecutivo (a través de la Secretaría de Trabajo) quien decida sobre registros de sindicatos, altas y bajas, modificaciones estatutarias, cambios o reestructuraciones de directivas y, en general, todos los movimientos que realizan los sindicatos.
Ello, de por sí, delata la pretensión de tener el control de los sindicatos burocráticos.
Pero la parte más tosca, a mi parecer, es ésta:
La iniciativa (publicada en la Gaceta Legislativa el jueves 13 de noviembre) reitera y ratifica una perspectiva que -tiempo tiene- se ha estimado inconstitucional y violatoria del Derecho Humano a la libertad sindical y, por tanto, de los Convenios 87 y 98 de la OIT: la sindicación única, que -en el texto de la norma general- la iniciativa deja intocada.
En la iniciativa se pretende cambiar el artículo 109 de la Ley del Servicio Civil, para que quede así:
“Dentro de cada Entidad Pública SÓLO HABRÁ UN SINDICATO. Cuando no exista Sindicato registrado y concurran varios grupos que pretendan el reconocimiento, la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave OTORGARÁ EL REGISTRO AL MAYORITARIO”.
Pareciera ser que la pluralidad sindical (particularmente en el sector educativo) es un estorbo. La idea de que en una misma entidad pública, como la SEV, concurran muchos sindicatos resulta incómoda. Por tanto, se acomodarían las cosas de tal forma que el gobierno -en su versión de patrón- solamente tenga que tratar con uno: el mayoritario, cuya “mayoría” también verificará el propio gobierno.
Creo que se pierde de vista que la discusión cuyo tema es “sindicación única versus pluralidad sindical”, a lo largo de la historia del sindicalismo mostró que el aliado de la pluralidad sindical lo fue siempre la izquierda; por tanto, el modelo de la sindicación única responde más a los esquemas de los regímenes de derecha.
Se retocaría también el artículo 114 que, actualmente define:
“Al recibir la solicitud de registro, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje verificará, que no existe otro Sindicato registrado de la misma Entidad Pública y que la agrupación solicitante reúne los requisitos señalados por esta Ley para su constitución. ACTO CONTINUO PROCEDERÁ AL REGISTRO.”
La reforma plantea que esa solicitud de registro se haga a la Secretaría de Trabajo, y destaca que deja intocada la “verificación” de que no hay otro sindicato (que obedece al esquema de la sindicación única), y se elimina la posibilidad de que, tras esa verificación, “acto continuo” se proceda al registro.
En la actualidad, el tribunal burocrático solamente debe limitarse a verificar si un sindicato cumple los requisitos de forma previstos en la ley burocrática sin analizar requisitos de fondo. Sin embargo, en la práctica, el Tribunal de Conciliación de facto emprendía una “investigación” (que incluía darle participación a las entidades patronales), para conocer el estatus de los trabajadores solicitantes de un registro sindical.
Cuando -como resultado de esas “investigaciones”- se negaba un registro, y se presentaba una demanda de amparo, el Poder Judicial Federal decidía que la parte patronal no debía tener intervención en dichos procedimientos, que el Tribunal solamente debía verificar el cumplimiento de los magros requisitos dispuestos en la Ley, y ACTO CONTINUO proceder al registro.
Ello quedó plasmado en la tesis con registro digital 2019680, emanada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 65, de abril de 2019.
La manera que encuentra la reforma de darle la vuelta a ese criterio del PJF (obra de magistrados no electos popularmente sino de carrera judicial) es esta: se habilita de facto la posibilidad de dilatar la entrega de un registro porque -tras la verificación- el registro no sería un “acto continuo”.
Los artículos transitorios de la reforma propuesta entrañan la intención de que los sindicatos ya registrados en el Tribunal burocrático se sometan a un procedimiento que, de facto, es un re-registro ante la Secretaría de Trabajo; ello, se desprende de los transitorios quinto y sexto.
El transitorio quinto define que los sindicatos ya registrados ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, una vez que entren en vigor la reforma (esto es, al día siguiente de que sea publicada en la Gaceta Oficial), contarán con un periodo de seis meses “para adecuar su marco normativo interno (estatutos)” a lo que dice la Ley reformada, “así como para actualizar la documentación de sus agremiados, incluyendo el estatus laboral actual”.
De acuerdo con el transitorio sexto, una vez que los sindicatos “hayan adecuado sus estatutos y actualizado su padrón”, recibirán del gobierno una “constancia” que será el equivalente exacto a un nuevo registro sindical.
Por tanto, esa migración de sindicatos que se pretende del Tribunal burocrático a la Secretaría de Trabajo será la ocasión para que el régimen cribe a aquellos que le resultan incómodos, porque tendrá en sus manos la posibilidad (insisto: a sindicatos ya previamente registrados), de negarles la “constancia” mediante la cual se definirá si, a juicio del Poder Ejecutivo, el sindicato cumplió con la “adecuación” que se le solicitó, que “actualizó” su padrón y se agregó la documentación correspondiente.
Pero, además, la reforma endurece el procedimiento para la renovación de directivas sindicales, y le da facultades de constatación, verificación y certificación a la Secretaría de Trabajo en los procesos internos electorales.
Y eso es así, dado que la Secretaría de Trabajo “podrá desahogar” un sistema de “verificación” de la elección de las directivas sindicales “para que se cumpla con los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías” (artículo 119, fracción III).
Creo que la reforma infantiliza a los burócratas y a sus organizaciones porque el gobierno se arroga la facultad de definir si una elección de dirigentes sindicales fue o no democrática, como si los trabajadores no pudieran hacerlo por sí mismos.
Y, “en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada” (fracción IV del artículo 119), la Secretaría de Trabajo podrá” convocar y organizar un recuento para -de facto- repetir la elección.
El problema que veo venir es este: si el gobierno “duda” de que haya democracia interna en un sindicato de burócratas, podrá repetir elecciones de directivas y, en el ínterin, este sindicato se queda sin representación legal, en lo que gobierno decide si la elección de sus dirigentes fue lo suficientemente “democrática”.
La reforma abarca muchas cosas más, que iré desmenuzando. Mientras, aquí dejo esta reflexión. Como sea sugiero a las organizaciones sindicales poner atención y estar atentos a lo que -de manera inminente- viene.
Creo que la reforma propuesta presenta, al menos prima facie, problemas de constitucionalidad y sobre todo de convencionalidad que, en todo caso, podrían ser expuestos a través del juicio de amparo, pero ello en el contexto de un Poder Judicial Federal que apenas será sometido a la prueba de fuego: si convalidará o no normas generales que violenten la Constitución y los Tratados Internacionales.