El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, con sede en Boca del Río, Veracruz, resolvió desechar cinco recursos de queja relacionados con los juicios de amparo promovidos contra la prórroga otorgada a Martín Gerardo Aguilar Sánchez como rector de la Universidad Veracruzana (UV) para el periodo 2025–2029.
Las impugnaciones fueron interpuestas por los académicos Marisol Luna Leal, José Luis Cuevas Gayosso, y Rafael Vela Martínez, quienes cuestionaban la legalidad de la decisión tomada por la Junta de Gobierno.
Sin embargo, el tribunal determinó que ni la Junta de Gobierno ni la propia Universidad Veracruzana pueden ser consideradas autoridades para efectos del juicio de amparo, por lo que las demandas fueron declaradas improcedentes. Esta resolución se basó en criterios jurisprudenciales que limitan la procedencia del amparo cuando el acto reclamado proviene de órganos que no ejercen funciones de autoridad en sentido estricto.
Según la sentencia, la Universidad Veracruzana cuenta con la garantía de autonomía contemplada en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que bajo la facultad de autogobierno, las decisiones de sus autoridades no causan violaciones a sus derechos humanos.
Los recursos de queja 285/2025 y 329/2025 promovidos por Jorge Manzo Denes, en contra del desechamiento de dos de sus demandas de amparo, fueron declarados infundados.
Aún permanece pendiente de resolución un sexto amparo, promovido también por Rafael Vela, cuya definición se espera entre noviembre y febrero próximos.
El pasado mes de agosto, Martín Aguilar Sánchez participó en el encuentro nacional de rectores con el, para ese momento, aún presidente electo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz, lo que fue interpretado como un intento de influir en las decisiones judiciales sobre las solicitudes de amparo en contra de la prórroga.
 
                                                 
					
										
												
				 
									 
									