Por José Lorenzo Álvarez Montero
Como se ha señalado, la designación o nombramiento del Rector de la Universidad Veracruzana se realiza mediante un procedimiento administrativo que incluye la consulta a la comunidad universitaria. Este proceso, como cualquier otro, está integrado por diversos actos, momentos y principios, tal como se ha llevado a cabo en los nombramientos y reelecciones de los doctores Víctor Arredondo, Raúl Arias y la doctora Sara Ladrón de Guevara.
Dichos actos, momentos y principios están claramente establecidos en los artículos 25 al 31 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana.
Entendido de esta manera, el proceso inicia al concluir un periodo rectoral, cuando la Junta de Gobierno emite la convocatoria para la consulta. Según el artículo 25, la convocatoria es un comunicado escrito que da inicio al proceso de designación rectoral y debe ser difundido ampliamente.
De acuerdo con el artículo 26, el proceso consta de cuatro etapas sucesivas:
- Inscripción de personas participantes.
- Selección de personas aspirantes.
- Selección de personas candidatas.
- Designación de la persona titular de la Rectoría.
Por otro lado, el artículo 27 establece que cualquier universitario puede registrar, por escrito y de manera fundada y motivada, ante la Junta de Gobierno, la propuesta de una persona para participar en el proceso de designación rectoral. Cabe aclarar que dichas propuestas solo pueden presentarse una vez expedida la convocatoria, no antes.
Las personas propuestas deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29.
El Capítulo III del Reglamento detalla con precisión las dos fases del proceso de auscultación a la comunidad universitaria.
Al concluir la segunda fase, se estipulan los actos obligatorios que deben realizar los integrantes de la Junta de Gobierno, contenidos en los artículos 32 a 38, que culminan con el nombramiento del Rector.
Este es el único procedimiento para designar al Rector, sin excepción alguna. Lamentablemente, la falta de observancia de este proceso por parte de algunos miembros de la Junta de Gobierno ha generado una serie de protestas legítimas tanto de la comunidad universitaria como de la sociedad civil, que observa con preocupación el incumplimiento de la ley por quienes representan a la autoridad universitaria colegiada.
Entre los incumplimientos más graves se encuentran:
- La tramitación indebida de la petición de prórroga. Ante esta solicitud, la Junta de Gobierno debió optar por alguna de las siguientes decisiones:
a) Desechar la petición por no haberse iniciado el proceso de auscultación, o
b) Determinar lo procedente en el momento procesal adecuado.
Una vez abierto el proceso, el acuerdo correcto habría sido someter la petición de prórroga a consulta de la comunidad universitaria. - No emitir la convocatoria de auscultación.
- Obstaculizar la consulta a la comunidad universitaria.
- Aceptar la prórroga, extendiendo indebidamente el periodo rectoral.
La actuación de algunos miembros de la Junta de Gobierno sugiere un desconocimiento de sus responsabilidades o la convicción de que sus acciones quedarán impunes.
La decisión unilateral de aceptar la prórroga, basada en una interpretación errónea e irresponsable de la legislación, ha llevado a que consideren concluido el proceso y hayan decidido el nombramiento del Rector, a pesar de que ni la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, ni la Ley de Autonomía, ni el reglamento correspondiente facultan a la Junta para actuar de manera arbitraria en este sentido.
Ante esta indebida interpretación, exhorto y acompaño a la comunidad universitaria a solicitar al Congreso del Estado la interpretación auténtica de las leyes y reglamentos, para que de forma armónica, integral y vinculante se resuelva el problema generado por la petición extemporánea de prórroga y la decisión unilateral de los integrantes de la Junta de Gobierno. Esta solicitud se fundamenta en el artículo 33, fracción II, de la Constitución local, que establece la competencia del Congreso para otorgar la interpretación auténtica de leyes y decretos.
Es importante recordar a la comunidad universitaria que este procedimiento ha sido utilizado anteriormente, por ejemplo durante el rectorado del distinguido Dr. Víctor Arredondo, cuando ante una duda de ley el Congreso resolvió conforme a lo dispuesto en el artículo 33, fracción II, de la Constitución local:
Artículo 33: Son atribuciones del Congreso:
- Dar la interpretación auténtica de las leyes y decretos.