Por Carlos Tercero
La autonomía, en términos jurídicos y políticos, representa la facultad de ciertos órganos del Estado –como municipios y universidades públicas– para gobernarse a sí mismos conforme a su normatividad interna, dentro de los límites establecidos por la Constitución; sin embargo, esta figura suele ser confundida o deliberadamente distorsionada como si implicara extraterritorialidad, es decir, como si otorgara una especie de inmunidad para actuar al margen de la ley general o sustraerse de la aplicación de normas y responsabilidades básicas. Dicho malentendido, o manipulación, se refleja con claridad en dos espacios de amplia connotación pública: los ayuntamientos y las universidades “autónomas”. Los municipios, dotados de autonomía por el artículo 115 constitucional, con frecuencia invocan su carácter autónomo para rechazar la coordinación con autoridades estatales o federales, aunque ello implique omitir funciones esenciales como la seguridad pública, la gestión de servicios básicos o la rendición de cuentas. A la inversa, cuando se trata de actos autoritarios, abusos de poder o represión, las autoridades municipales son ignoradas de su carácter autónomo para dar paso a la intervención de contrapesos externos, excesos o imposiciones administrativas, jurídicas y políticas.
En el ámbito universitario, la confusión es aún más notoria. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución y en las leyes orgánicas garantiza la libertad de cátedra, investigación y autogobierno administrativo; pero de ninguna forma significa que los campus se conviertan en territorios exentos de la ley. En el caso reciente ocurrido en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde actos vandálicos y agresiones físicas quedaron impunes porque la policía de la Ciudad de México se abstuvo de intervenir, argumentando respeto irrestricto a la autonomía de la institución, es una simulación o bien una interpretación que además de errónea, resulta irresponsable, pues confunde la autonomía académica con la suspensión de la aplicación de la ley penal, propiciando espacios de impunidad donde se encubren delitos, se perpetúa la violencia y se vulneran derechos de terceros.
Nuestra Constitución es clara, ningún derecho o prerrogativa es absoluto, dado que están sujetos a límites y regulaciones; por tanto, la autonomía no cancela la obligación de garantizar la seguridad ni justifica la omisión de las autoridades frente a delitos flagrantes. El principio de legalidad obliga a toda autoridad a hacer cumplir la ley, sin importar el lugar donde se cometa el ilícito. Si un ente autónomo, así sea una institución de educación superior es escenario de delitos, corresponde tanto a la institución colaborar con la autoridad como a esta última intervenir cuando sea necesario, por supuesto siempre con respeto a los procedimientos, pero sin renunciar a su deber constitucional de salvaguardar derechos fundamentales y mantener la preeminencia del Estado de derecho.
La extraterritorialidad, por su parte, es un concepto reservado a otros supuestos, como el caso de las embajadas o delegaciones diplomáticas, y responde a acuerdos internacionales muy específicos, no a decisiones unilaterales de autoridades locales. Pretender confundir autonomía con extraterritorialidad es, en realidad, justificar la omisión por temor al costo político de asumir decisiones impopulares, sobre todo ante grupos y sectores afines que, en conjunto, pueden pasar factura en términos electorales, dando lugar a la creación de “zonas francas” de ilegalidad que degradan el Estado de derecho y ponen en riesgo la convivencia democrática de todos y cada uno de los diversos actores y sectores del conglomerado social.
Numerosos ejemplos han dejado claro igualmente que la autonomía municipal no implica soberanía absoluta ni la facultad de aislarse de los sistemas de seguridad, salud o justicia; de hecho, la coordinación intergubernamental es esencial para garantizar servicios públicos eficientes y proteger derechos humanos. Cuando un ayuntamiento permite que la delincuencia organizada se instale en su territorio sin reacción, o cuando abusa de su autonomía para encubrir corrupción, se pervierte el sentido de esta figura constitucional. La autonomía no es concesión para evadir responsabilidades ni escudo para encubrir delitos.
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