Foros de debate de elección judicial local deberán incluir a todas las candidaturas que contiendan por un mismo cargo; campañas comienzan el 29 de abril, señala el OPLE Veracruz  

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El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE) difunde las bases que deberán cumplir las instituciones del sector público, privado o social que brinden espacios para el desarrollo de foros de debate de las candidaturas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de Veracruz.

  1. Las instituciones del sector público, privado o social cuentan con plena libertad para la organización de foros de debate.
  2. Colaboración del OPLE Veracruz en vigilancia de la aplicación de las presentes bases.
  3. Foros de debate aquellos actos públicos presenciales y/o virtuales, en los que participen las candidaturas con el objeto de exponer y dar a conocer sus propuestas, planteamientos, trayectoria académica y laboral, así como sus contribuciones a la sociedad, en materia de impartición de justicia, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, ello con observancia de los principios de equidad y trato igualitario.
  4. Solo podrán llevarse a cabo en el periodo de campaña, para el PEEPJL 2024-2025 dicho periodo comprende del 29 de abril al 28 de mayo del 20251.
  5. Todos los foros organizados y/o realizados por las instituciones, deben ser gratuitos.
  6. Formato que observe en todo momento los principios de equidad y trato igualitario.
  7. Estarán obligadas a invitar a todas las candidaturas que contiendan por un mismo cargo.
  8. Las instituciones que organicen los foros deberán informar a la Presidencia del Consejo General, hasta tres días antes:
  • Formato y tiempos acordados
  • Fecha para la celebración
  • El lugar
  • El nombre de la o las personas que moderarán
  • Los temas a tratar
  • La modalidad en la que se realizarán.
  1. Deberán exhibir las constancias a la Presidencia del Consejo General de que realizaron las invitaciones a la totalidad de las candidaturas que contienden para el cargo de elección en cuestión.
  2. Obligatoriamente debe contemplar una distribución igualitaria de tiempo de participación para todas las candidaturas.
  3. Las situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo General.