La Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), del 14 de junio de 2024, el Decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa.
“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO”, indicó la publicación del DOF.
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 9 A LA LEY DE AMNISTÍA, EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE AMNISTÍA DE MANERA DIRECTA Artículo Único.- Se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, para quedar como sigue”, detalló la SEGOB.
“Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones”, señaló la Secretaría de Gobernación.
“I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”, agregó la SEGOB.