El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte eliminó la prisión preventiva oficiosa en 18 estados de la República con base en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
El organismo resolvió que los jueces que reciban amparos de personas procesadas por delitos con prisión preventiva de oficio deberán conceder suspensiones provisionales para que lleven sus procedimientos penales fuera de la cárcel.
Los integrantes del pleno tomaron en consideración las sentencias dictadas en noviembre pasado por la CoIDH en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, en las que ordenaron al Estado mexicano eliminar esta medida cautelar de su legislación y adaptarla a los estándares fijados por dicho tribunal.
«Conforme a la jurisprudencia interamericana vinculante, todos los operadores jurídicos estamos llamados a inaplicarla, mediante un debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares establecidos por el tribunal citado», dice la sentencia dictada, con base en un proyecto del magistrado Samuel Meraz Lares.
«Si la jurisprudencia emitida por la CoIDH es vinculante, y ahí se resolvió categóricamente que es inconvencional la figura consistente en la prisión preventiva oficiosa, el resolutor federal habrá de tomarlas en consideración al momento de realizar esa labor ponderativa y, determinar en su caso si se dan efectos restitutorios».
De acuerdo con el fallo, para conceder una suspensión provisional contra la prisión forzosa, los jueces de amparo deberán analizar en cada caso concreto el interés social y la apariencia del buen derecho.
Una vez otorgada, la suspensión provisional tendrá como efecto que el juez de control responsable del proceso señale en un plazo de 48 horas una nueva fecha de audiencia para revisar la medida cautelar y fijar una distinta a la prisión preventiva oficiosa. Esas medidas pueden ser desde la libertad provisional, la prisión domiciliaria o la imposición de un brazalete electrónico, entre otros.
Esta jurisprudencia, será obligatoria en la Ciudad de México y los estados de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.
El fallo de la CoIDH, señala a la prisión preventiva oficiosa y el arraigo domiciliario como contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos.
En Veracruz, donde no ha sido eliminada, la prisión preventiva oficiosa es utilizada por el gobierno, a través de la Fiscalía General y del Tribunal Superior de Justicia, para perseguir opositores, amedrentar jueces y encarcelar disidentes.