Organizaciones de la sociedad civil exigieron a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) desechar los proyectos Gasoducto Extensión Sureste “Etapa I” Y Gasoducto Extensión Sureste “Etapa II”, sometidos de forma separada al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), dado que atraviesa el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México (CASGM) y existe un grave riesgo de daño socioambiental contra este ecosistema, que se extiende a lo largo de la costa veracruzana, y sus servicios ambientales.
Se trata de un solo megaproyecto de infraestructura en dos etapas, que se llevará a cabo en los municipios de Tuxpan, Tamiahua y Coatzacoalcos del estado de Veracruz, y en el municipio de Paraíso del estado de Tabasco. La finalidad de dicho megaproyecto es transportar gas natural y abastecer la creciente demanda vinculada con la Refinería Dos Bocas y el Corredor Industrial Transístmico.
Por ello, las ong’s pidieron también ordenar que se presente una sola manifestación de impacto ambiental, de tal forma que se evalúen todas las partes del proyecto y su impacto acumulativo; así como garantizar una consulta pública.
El 16 de junio pasado se publicó en la Gaceta Ecológica de la ASEA el proyecto Gasoducto Extensión Sureste “Etapa I”, sometido al PEIA por la empresa Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R. L. de C.V.[1] Un mes después, se publicó en la misma Gaceta el proyecto Gasoducto Extensión Sureste “Etapa Ii”[2] por la misma empresa[1].
De acuerdo con la ley y con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del Amparo en Revisión: 54/2021, la ASEA debería haber suspendido los trámites toda vez que la fragmentación de un proyecto en dos evaluaciones de impacto ambiental no está permitida y es violatoria del derecho humano a un medio ambiente sano.
Esto es así debido a que, al fragmentar un proyecto, se impide a la autoridad llevar a cabo un análisis integral del riesgo y evaluar los impactos negativos sinérgicos y acumulativos en los ecosistemas, obligándola a tomar una decisión sin conocer el riesgo real que implica este megaproyecto.
De acuerdo con el estándar fijado por la SCJN[3], la práctica de fragmentar los proyectos debería ser erradicada, pues adicional a los impactos socioambientales, también se genera incertidumbre jurídica para las empresas.
Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) presentadas por la empresa promovente del proyecto señalan que “el Sistema Integral ‘Gasoducto Extensión Sureste’ consistirá en un gasoducto terrestre de 36” Diámetro Nominal (DN) que se extenderá desde la interconexión del sistema Tuxpan Tula en la Estación de Medición y Regulación (ERyM) Montegrande, hasta la Estación de Compresión (EC) Veracruz Norte de una total de aprox. 20.100 km de longitud que será construida en el municipio Tuxpan (Punto Recepción). Luego, la ruta continuará en alta mar por medio de un ducto de 36” DN y entrará nuevamente a la zona terrestre hasta llegar a la EC en Coatzacoalcos. Desde la EC de Coatzacoalcos, la ruta regresará a la zona marina hasta entrar nuevamente a la zona terrestre y llegar finalmente a la ERyM Dos Bocas en el Municipio de Paraíso, Tabasco (Punto de Entrega), donde el gas natural será distribuido a las instalaciones de CFE. El ducto transportará 1,390 MMPCD (Millones de Pies Cúbicos Diarios) de gas natural.”
La ruta descrita atraviesa el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México (CASGM), un tesoro natural con una extensión de aproximadamente 600 kilómetros, que se extiende desde la laguna de Tamiahua hasta el río Tonalá, siendo muy probable que se extienda hacia Tamaulipas, en el norte, y Tabasco, en el sureste, donde los arrecifes se encuentran interconectados. El Corredor no ha sido estudiado suficientemente y continuamente se descubren nuevos arrecifes de altísimo valor ambiental.
El CASGM es de suma importancia biocultural por los beneficios que aporta a las comunidades y personas que habitan en las costas, tales como el amortiguamiento de eventos climáticos extremos, la diversidad culinaria y la economía local de las comunidades tradicionales de pesca, entre otros. De ahí que se insista en la necesidad de que el proyecto sea evaluado con la mejor información científica disponible, la cual permita visibilizar los impactos acumulativos. De acuerdo con lo que señala la ley, ante la falta de certeza sobre los riesgos ambientales que se pueden ocasionar sobre el CASGM, corresponde aplicar el Principio de Precaución.[4]
Adicionalmente, la ASEA no ha garantizado los derechos humanos a la información y a la participación, toda vez que las versiones públicas de las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) de los proyectos están incompletas y se ha censurado información central como los mapas de la ubicación precisa del proyecto. Para poder acceder a la información se tiene que acudir a las oficinas de Semarnat en Veracruz y Tabasco, que no son accesibles para todas las personas posiblemente afectadas por este proyecto. Tal es así que, al acudir a estos sitios para poder revisar la MIA completa de la etapa II, el acceso fue negado.
Debido a todo lo anteriormente expuesto y en concordancia con lo dicho en la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo que establece el Acuerdo de Escazú, del cual el Estado mexicano es parte, la ASEA debe desechar los dos proyectos y ordenar que se someta solo uno, de forma integrada, al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, garantizando al mismo tiempo una consulta pública apegada a los estándares de dicho acuerdo. Finalmente, es de suma importancia que la dependencia acuda a las universidades y centros académicos necesarios para allegarse de la mejor información científica disponible sobre el Corredor Arrecifal, de manera que pueda evaluar el proyecto con mayor precisión y tomar una decisión informada y responsable.
Organizaciones que suscriben:
Pescadores El Faro de Zapotitlán S.C.deR.L.
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda)
Gente Sustentable A.C.
Senderos y Encuentros para Desarrollos Autónomos Sustentables, A.C. (Sendas)
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo (Ucizoni)
Iniciativas para el Desarrollo de la Mujer Oaxaqueña
Acción Ecológica Santo Tomás
Movimiento Agrario Indígena Zapatista (MAÍZ)
Seminario Permanente de Estudios Chicanos y de Fronteras (SPECHF)
Comité de Derechos Humanos de la Sierra del Totonacapan
Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC)
Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua de Morelos, Puebla y Tlaxcala
UNTA OAXACA
Greenpeace México, A.C.
Grupo académico Gestión, DH y Ciudadanía, Facultad de Sociología, Universidad Veracruzana
Proceso de Articulación de la Sierra de Santa Marta
Servicios para una Educación Alternativa, A.C. (EDUCA)
[1] ASEA/24/2022; clave 30VE2022G0060
[2] ASEA/28/2022; clave 30VE2022G0072
[3] Véase: Ampliación Puerto de Veracruz (Arrecifes). Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión: 54/2021. Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
[4] El Principio de Precaución establece que, cuando se ha identificado el riesgo, la falta de pruebas científicas o técnicas no es motivo para no tomar las medidas necesarias para salvaguardar el medio ambiente.