Corte abre la puerta a matrimonios entre personas del mismo sexo en Veracruz: ya no será solo entre hombre y mujer

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad invalidar el artículo 75 del Código Civil del Estado de Veracruz, con lo que el matrimonio ya no solo será válido entre un hombre y una mujer.

Esto luego de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por lo que con esta histórica resolución, la Corte abrió la posibilidad de permitir legalmente los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Durante el análisis de la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, el Pleno declaró la invalidez del artículo 47, que señalaba que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre y seguido el apellido de la madre, por concentrar esta posibilidad de matrimonio entre parejas heterosexuales y no abrir la posibilidad a las parejas del mismo sexo.

Por extensión, se determinó que también debía ser declarado inválido el diverso 75 que dispone que el matrimonio “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.

Para los once ministros, la expresión “padre y madre” y “un solo hombre y una sola mujer” resultan discriminatorias de las parejas del mismo sexo, por lo que declararon inconstitucional el numeral.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, expuso que el Código Civil local no garantiza los derechos humanos de todos los ciudadanos, en especial los de las parejas del mismo sexo, por lo que era necesario invalidar esos artículos.